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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00323 14 de enero de 2013 DCA-0081 Señor Mauricio Medrano Goebel Director Asuntos Jurídicos. Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el convenio suscrito el 31 de octubre del 2012 entre el Instituto de Desarrollo Agrario y el Ministerio de Educación Pública para la constitución de derecho de superficie. Nos referimos a su oficio No. DAJ-23992012 del 17 de diciembre del 2012, mediante el cual solicita el refrendo del convenio referido en el asunto. De la lectura del documento que se remite para refrendo, se logra tener por acreditado que se trata de un convenio de constitución de derecho de superficie suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agrario y el Ministerio de Educación Pública. A efectos de valorar la competencia de este órgano, debemos atender lo señalado en el artículo 3 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, norma en la cual se establecen los casos concretos en los que se requiere refrendo, constituyendo una lista taxativa a efectos de determinar y delimitar los negocios sujetos a refrendo. Para determinar lo anterior, es preciso referirse a la naturaleza jurídica de las partes suscribientes. Así, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 9036 Ley denominada “Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural”, específicamente en su artículo 14, en lo que resulta pertinente establece: “Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. (…) / A partir de la publicaci ...
Fecha publicación: 17/01/2013
Fecha emisión: 14/01/2013
Documento: 00323-2013.pdf
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09259 5 de setiembre, 2008 DCA-2729 Doctor Leonardo Garnier Rímolo Ministro Ministerio de Educación Pública Calle 6, Av. Central y Segunda, Edificio Raventós, 4 piso, San José Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, convenio establecido entre el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el Ministerio de Educación Pública —MEP—, cuyo objeto es capacitar a los docentes en el dominio del inglés, así como en metodologías y evaluación para la enseñanza de ese idioma, tanto en preescolar como en la educación diversificada. Nos referimos a su oficio DM-4446-08 del 07 de agosto del 2008, mediante el cual solicita la aprobación del convenio establecido entre el Consejo Nacional de Rectores –CONARE- y el Ministerio de Educación Pública –MEP-, cuyo objeto es capacitar a los docentes en el dominio del inglés, así como en metodologías y evaluación para la enseñanza del inglés, tanto en nivel preescolar como educación diversificada. Una vez realizado el estudio de rigor, se devuelve el documento de mérito sin la aprobación solicitada, con fundamento en los motivos siguientes: El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública establece en su artículo 3 que se requerirá el refrendo entre otros casos, el siguiente: “6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 05/09/2008
Documento: 09259-2008.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


1 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04671 08 de mayo, 2007 DCA-1492 Máster Silvia Víquez Ramírez Viceministra Administrativa Ministerio de Educación Pública San José, edificio de la antigua Embajada Americana Estimada señora: Asunto: Solicitud de refrendo del convenio para compra-venta de pupitres, suscrito entre el MEP y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social. Nos referimos a su oficio DM-0864-02, recibido el 3 de febrero, mediante el cual solicita la aprobación del convenio para la compra venta de pupitres, suscrito entre el MEP y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social. Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de cita debidamente aprobado por esta Contraloría General. No obstante lo anterior, deberá corregirse el documento en el Considerando IX, toda vez que el fundamento legal utilizado (artículo 78 del Reglamento General de Contratación Administrativa), siendo lo correcto el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De igual forma, debe corregirse el Por Tanto Segundo de dicho convenio, de tal forma que la secuencia utilizada para cada uno de los incisos tenga un orden lógico (a, b, c, d). Esto por cuanto en el Por Tanto Tercero se hace referencia al inciso c) de la cláusula segunda, lo cual pude llamar a error. Para futuras gestiones de igual naturaleza a la presente deberá valorarse si se establece la relación contractual con posibilidad de prórrogas, en cuyo caso solamente sería sometido a refrendo el convenio original no así las prórrogas facultativas que acuerden las partes. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló Lic. Luis Fernando Jara Villalobos Gerente Asociado Fiscalizador Anexo: Un convenio en original y una copia LFJV/fjm Ci: Archivo Central Ni: 7029, 2007001879 ] ...
Fecha publicación: 12/05/2007
Fecha emisión: 08/05/2007
Documento: 04671-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


1 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03449 02 de abril, 2007 DCA-1164 Señor Leonardo Garnier Rimolo Ministro Ministerio de Educación Pública San José, Calle 6, Av. Central y Segunda, Edificio Raventós, Cuarto Piso Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite de refrendo por no requerirlo convenio suscrito por el Ministerio de Educación Pública y la Superintendencia de Pensiones “Promoción de la Cultura Financiera en el Sistema Educativo Nacional”. Nos referimos a su Oficio D.M.2126-03-07 del 5 de marzo de este año, mediante el cual nos remite para su estudio y eventual refrendo el convenio suscrito por el Ministerio de Educación Pública y la Superintendencia de Pensiones “Promoción de la Cultura Financiera en el Sistema Educativo Nacional”. Sobre el particular, visto que esta Contraloría General tiene el deber constitucional del refrendo de contratos y convenios que afecten la Hacienda Pública y el documento remitido va a ser financiado mediante un esquema de patrocinio en el que los fondos que se requieren no ingresarán al erario público, no tenemos competencia para aprobar o improbar dicho convenio. Por lo anterior, este Despacho devuelve sin trámite el citado convenio por no requerirse el refrendo contralor. Advertimos que es de la exclusiva responsabilidad de esa Administración, el verificar que se cumpla con el requisito de la aprobación interna en los casos en que así se requiera, así como el haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos jurídicos relacionados con este convenio. Finalmente, estimamos prudente indicarle que para futuras gestiones en que sí proceda nuestra aprobación, se requiere aportar el expediente del convenio debidamente foliado en donde consten todos los actos relacionados con su aprobación, certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución para hacer frente a la ...
Fecha publicación: 06/04/2007
Fecha emisión: 02/04/2007
Documento: 03449-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 3 Sr. Manuel Antonio Bolaños Salas 2 de junio, 2004 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 5960 2 de junio, 2004 DI-AA-1149 Señor Manuel Antonio Bolaños Salas Ministro Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Solicitud de refrendo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Damos respuesta a su oficio DM-2984-04 del 21 de abril del presente año, mediante el cual se somete a nuestra consideración, a efecto de otorgar el refrendo constitucional el convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, lamentamos devolver el documento de mérito sin nuestra aprobación, por las razones que de seguido exponemos: 1.- En la cláusula novena se indica que el MEP autorizará un recargo de funciones de hasta un cincuenta por ciento del salario base de quien los ocupe y para cada una de las Direcciones Regionales de Enseñanza. Sobre lo anterior, resulta importante que se clarifiquen dos aspectos: la base legal que permite el recargo de funciones indicado; y el tiempo máximo de la vigencia de ese recargo de funciones, aspecto este último, de suma importancia, puesto que; en principio; el recargo de funciones es de naturaleza excepcional y temporal. 2.- En la cláusula quinta se establece que el ICODER se compromete a administrar la asignación presupuestaria anual para cubrir los costos de arbitraje, jueces y alimentación de los atletas, gastos de viajes para funcionarios de MEP y del ICODER. Al respecto, la cláusula décima indica que el MEP debe prever la asignación presupuestaria anual para atender lo anterior, además de alquileres de equipo de sonido, premiación, papelería, gastos de viaje al interior. En ese sentido, debe aclararse ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 02/06/2004
Documento: 05960-2004.DOC
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


1 2 Lic. Juan Manuel Barquero Vargas 19 de mayo, 2004 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 05342 19 de mayo, 2004 DI-AA-1042 Licenciado Juan Manuel Barquero Vargas Proveedor Institucional Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Convenio de Cooperación suscrito entre RECOPE S.A. y el Ministerio de Educación Pública para la adquisición de cupones a ser utilizados en la compra de diesel y gasolina regular. Damos respuesta a su oficio No. P.I.-1128-2004 de 14 de abril del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al Convenio de Cooperación celebrado entre RECOPE S.A. y el Ministerio de Educación, para la adquisición de cupones a ser utilizados en la compra de diesel y gasolina regular. Al respecto, una vez analizado los términos del documento, estamos devolviéndolo sin el refrendo de ley en virtud de lo siguiente: 1- En la cláusula segunda se estipula que la compra de cupones lo hará el Ministerio de Educación de contado o mediante cheque que deberá ser depositado en una cuenta de RECOPE. Sobre el particular, no queda claro para esta Contraloría General el procedimiento utilizado para efectuar el pago, pues en este se señala que se pagará directamente de contado o mediante cheque, siendo que esto se separa del procedimiento normal de pago del Gobierno Central. 2- El numeral “CUARTO: COSTO ADMINISTRATIVO” pareciera que carece de uno o varios párrafos en su contenido, por lo que torna confusa la comprensión de los alcances de la disposición. En tal sentido, es necesario revisar la redacción de su texto para realizar los ajustes respectivos. 3- En la cláusula QUINTA se determina que el negocio tiene una estimación de cuarenta y tres millones ochocientos diez mil colones, dejando constancia a su vez que el sistema de venta de cupones es una colaboración hacia sus clientes que no reporta utilidad alguna y por ende no está sujeta al pago ...
Fecha publicación: 22/05/2004
Fecha emisión: 19/05/2004
Documento: 05342-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


1 2 Sr. Manuel Antonio Bolaños Salas 16 de febrero, 2004 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 01552 16 de febrero, 2004 DI-AA-0356 Señor Manuel Antonio Bolaños Salas Ministro Ministerio de Educación Pública Estimado señor Ministro: Asunto: Solicitud de refrendo del Convenio de Cooperación para implantar la “Estrategia de Formación Familiar: Propuesta de Cooperación Interinstitucional” Nos referimos a su oficio DM-7452-12, presentado el 6 de enero del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Implementar la Estrategia de Formación Familiar entre el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Al respecto, cabe señalar en primer término que el documento de convenio que se adjunta al oficio DM-7452-12, si bien está vinculado con el implemento de la “Estrategia de Formación Familiar: Propuesta de Cooperación Interinstitucional”, se encuentra suscrito únicamente por ese Ministerio y la Caja Costarricense de Seguro Social. En segundo término, analizado el clausulado del convenio y sus anexos, resulta necesario efectuar las siguientes observaciones: 1. En virtud de que este Órgano Contralor en abril del año recién pasado aprobara un convenio muy similar al presente, suscrito entre las mismas partes y el PNUD, conviene se aclare si el mismo fue finalizado o bien de mantenerse vigente cuál es la incidencia que provocaría mantener dos convenios con objetivos comunes. 2. Respecto a la cláusula cuarta, puntos 4, 5 y 9, conviene se aclare qué se entiende por el “equipo de asesoras” y las “asesoras regionales” y cuál es su función dentro de las acciones del convenio. 3. En la cláusula sétima se indica que para la designación del equipo técnico coordin ...
Fecha publicación: 19/02/2004
Fecha emisión: 16/02/2004
Documento: 01552-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


1 2 Sr. Manuel Antonio Bolaños Salas 05 de febrero, 2004 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 01172 05 de febrero, 2004 DI-AA-0276 Señor Manuel Antonio Bolaños Salas Ministro Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Solicitud de refrendo del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Asociación Enseñanza Mundial Nos referimos a su oficio DM-0273-01, de fecha 19 de enero de 2004, mediante el cual solicita la aprobación del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Asociación Enseñanza Mundial. Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de cita debidamente aprobado por esta Contraloría General. No obstante, la presente aprobación se condiciona a lo siguiente: 1. A la efectiva existencia de contenido presupuestario que ampare las obligaciones derivadas del presente convenio, aspecto que es total responsabilidad de ese Ministerio. 2. A la verificación por parte de esa cartera Ministerial de que la Asociación permanezca durante todo el plazo del convenio, como idónea para administrar fondos públicos, requisito que en todo caso es indispensable para el giro de los dineros por parte del Ministerio de Hacienda. 3. A la correcta fiscalización por parte de ese Ministerio del fiel cumplimiento de lo pactado. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA Jefe Unidad Lic. Marcela Aragón Sandoval Fiscalizadora Asociada Anexo: Dos documentos de convenio en original con sus respectivos anexos MAS/sms ci Archivo Central Ni: 1336 2004000063-2 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 08/02/2004
Fecha emisión: 05/02/2004
Documento: 01172-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Licda. Patricia Soto González -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 395 16 de enero, 2004 FOE-GU-16 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8542-2003. Con el oficio Nro. 13679 del 25 de noviembre de 2003 se devolvieron sin visado las facturas Nros. 1900071778, 1900071782 y 1900071784, como consecuencia de que el “por tanto” de las resoluciones administrativas que las amparaban, correspondía, en cada caso, a una persona diferente de aquella a favor de la cual había sido emitido el documento original. Ante tal situación el Lic. Ricardo Mora Cooper, abogado de la División a su cargo, señala mediante el oficio Nro. DASE-8542-2003, que las medidas precautorias tomadas por esa instancia al manipular las resoluciones administrativas son de tal naturaleza que garantizan en todos los casos una compaginación correcta. Asimismo, agrega que la responsabilidad por los problemas de compaginación detectados en las susodichas resoluciones eventualmente podrían originarse en la Dirección Financiera del Ministerio de Educación. En relación con este caso, el oficio Nro 13679 señala que errores de este tipo evidencian fallas en el sistema de control interno de la entidad, las cuales deben ser corregidas con prontitud para asegurar la buena marcha institucional; asimismo, el referido oficio ordena la apertura de un procedimiento administrativo que permita identificar a los funcionarios responsables de lo actuado y la posterior aplicación del Régimen de Responsabilidad previsto por la normativa vigente. Por lo anterior, no resulta procedente la recomendación o sugerencia contenida en el oficio DASE-8542-03 para que esta Contral ...
Fecha publicación: 16/01/2004
Fecha emisión: 13/01/2004
Documento: 00395-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


1 2 Sr. Gregorio Segura Coto 18 de junio, 2002 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 00076 07 de enero, 2004 DI-AA-0026 Sra. Marlen Gómez Calderón Ministra a.i. Ministerio de Educación Pública. Estimada señora: Asunto: Convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y la Asociación Enseñanza Mundial En atención a su oficio No. DM-7522-12 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual solicita el refrendo al convenio celebrado entre ese Ministerio con la Asociación Enseñanza Mundial, lamentamos devolver el documento de mérito sin nuestro refrendo, por las siguientes razones: 1. No se adjuntaron los anexos que se indican en el contrato, los cuales resultan de necesario análisis por constituir documentos integrantes de la negociación. 2. No se incluyó la certificación de disponible presupuestario para hacer frente a las obligaciones pecuniarias que genera el convenio. 3. En la cláusula vigésima se estipula que las partes pueden rescindir o resolver el contrato o las cartas de entendimiento que se suscriban. Al respecto es importante indicar que la facultad de rescindir o resolver pleno derecho las contrataciones le corresponde únicamente a la Administración. Atentamente, Lic. Elías Delgado Aiza Fiscalizador EDA/sms ci Archivo Central Ni: 25371 2004000063 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 10/01/2004
Fecha emisión: 07/01/2004
Documento: 00076-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS